Expediente por Doble Acometida: Qué hacer si has recibido una notificación de la eléctrica
¿Qué es exactamente una doble acometida y por qué es un problema? La doble acometida, trampa de luz, enganche de
La doble acometida, trampa de luz, enganche de luz, consiste en suministrarse de la red eléctrica de forma fraudulenta, sin pagar su consumo. Mediante conexiones ilegales con una segunda línea que se conecta directamente al cuadro de su vivienda.
Actuación que siendo ilegal es mas peligroso si cabe, las personas que lo hacen de forma habitual no tienen conocimientos eléctricos y no ponen ninguna limitación en ese cableado, pudiendo provocar un sobrecalentamiento de la red interna y como consecuencia incendios graves. La salud de las personas es lo primero para el sector eléctrico.
Supone un corte del suministro, que no se va a solucionar de un día para otro, en cuanto recibas las carta soluciónalo y no te quedes a oscuras.
Cuando recibas la carta, no entres en pánico, busca un Instalador Autorizado en Baja Tensión por tu Comunidad Autónoma.
Ignorar dicha carta supone un corte de luz a los pocos días, y la regularización desde un corte es mucho mas lento.
Intentar pelearlo es complicado, suelen meter una cámara por los tubos, o utilizar una cámara térmica, así como utilizar mediciones con pinzas amperimétricas para localizar la descompensación en la entrada y salida de su contador. Todo con fotografías. En un juicio no iría a ningún lado.
Este documento es la garantía por parte de un Instalador Autorizado en Baja Tensión de que la doble acometida o anomalía se ha subsanado, con todo el reglamento y normativa vigente.
Certifica que su instalación cumple las condiciones de seguridad.
Es el paso necesario para evitar el corte del suministro y se acepte su regularización ante su compañía distribuidora y comercializadora.
Inspección técnica: Evaluación de la acometida actual.
Adecuación: Si hay anomalías, corregirlas según el REBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión).
Emisión de documentación: Firma de la Declaración Responsable y/o nuevo CIE si fuera necesario.
Presentación ante la distribuidora/Industria.
Según el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, específicamente artículo 87:
Potencia: Se toma la potencia contratada (o la que se hubiese debido contratar según la instalación).
Tiempo de utilización: Se multiplica por 6 horas diarias.
Periodo: Se calcula sobre un total de un año (365 días).
Fórmula resumen:
Potencia (kW) x 6 horas x 365 días = Energía a refacturar (kWh)
Vamos a poner un ejemplo real que hemos solucionado recientemente.
El cliente tiene un consumo según facturas de 3150kwh en el año, y una potencia contratada antes y después del enganche de 3.5kw.
Si calculamos la energía a facturar según la fórmula anterior tendríamos:
3.5kw * 6 horas * 365 dias = 7665kwh
Se facturaría la diferencia entre ese dato y el facturado por el contador, en este caso dería como resultado 4515kwh, este cliente tenía el coste del kwh en 0.169€/kwh, por lo que tendría que abonar ( antes de impuestos ) 763.03€, siempre y cuando la distribuidora acepte que la potencia a facturar es la misma que la contratada.
Hay clientes que dejan de facturar un 90% casi un 100% y luego le viene una »multa» muy grande inasumible.
Hay clientes que tienen el término de energía mas caro aún y mas potencia y se han visto »multas» de varios miles de euros.
Este importe se puede fraccionar en facturas, no lo dejes para última hora.
Desde Legaliza energía nos encargamos de ellos:
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